El texto aborda la cancelación de la matrícula de una alumna y la posible violación de sus derechos fundamentales. Se confirma que sí hubo una evaluación el 30 de marzo de 1995, seguida de otras en abril, y que la calificación otorgada fue una 'D', lo que implica la pérdida del módulo. La crítica de la alumna sobre esta calificación no puede ser modificada por un juez, ya que la responsabilidad de evaluar recae en el profesor. Además, se destaca que el profesor es el único que puede modificar o mantener la nota, lo que reafirma su autonomía como expresión de la libertad de cátedra. Se menciona que la educación es un derecho-deber y el incumplimiento de responsabilidades académicas puede llevar a la pérdida de materias o a sanciones internas. También se debate si la negativa a conceder una apelación implica una violación del debido proceso. Se aclara que el Subdirector y el jefe de centro tenían la facultad de emitir la Resolución de Cancelación de Registro. En resumen, la tutela no puede prosperar por estas razones.


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