El texto trata sobre la cancelación de la matrícula de una alumna y la posible violación de sus derechos fundamentales. Se confirma que sí hubo evaluación y que se le dio una calificación de "D", lo que implica pérdida del módulo. La crítica de la alumna sobre esta calificación no puede ser alterada por un juez, ya que es responsabilidad del profesor. Además, se confirma que el profesor es el único que puede modificar o mantener la nota, lo que reafirma su autonomía como expresión de la libertad de cátedra. La educación es un derecho-deber y el incumplimiento de responsabilidades académicas puede llevar a la pérdida de materias o sanciones previstas en el régimen interno de la institución. También se discute si el no conceder una apelación interpuesta implica violación al debido proceso y se aclara que el Subdirector y el jefe de centro tenían la facultad de proferir la Resolución de cancelación de Registro. En resumen, la tutela no puede prosperar por estos motivos


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